El INECC tiene su origen en el periodo 1976-1982 en tres Secretarías: de Salubridad y Asistencia; de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuales contaban,
respectivamente, con una Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, una Dirección General de Ecología Urbana y una Dirección General de Usos del Agua, Prevención y Control de la Contaminación.
El 29 de diciembre de 1982, ante la creciente importancia de la materia ecológica y a fin de afrontarla integralmente, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que contaba con una Subsecretaría de Ecología de donde surge el primer Programa Nacional de Ecología.
En 1988 es publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que entra en vigor en marzo del mismo año, y que promueve una descentralización de funciones,
impulsa la creación de leyes estatales de ecología y propicia el surgimiento de órganos estatales en las estructuras de los gobiernos de cada entidad federativa, para la atención de los aspectos ecológicos de jurisdicción local.
En el marco jurídico de referencia ha sido administrada la gestión ambiental, impulsando el desarrollo sustentable, la armonía entre el crecimiento económico y la ecología, así como el establecimiento de las políticas y
las acciones públicas para la protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento ecológico de los recursos naturales.
El 25 de mayo de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, otra reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual es creada la Secretaría de Desarrollo Social,
que contempla en su organización, como uno de sus órganos desconcentrados, al Instituto Nacional de Ecología (INE), con atribuciones técnicas y normativas en materia de ecología.
Con base en la citada reforma, el 17 de julio de 1992, fue publicado el acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del INE y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),
que estuvo vigente hasta el 8 de julio de 1996.
El 28 de diciembre de 1994, fueron publicadas nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por medio de las cuales se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP),
con las facultades que le confirió el artículo 32 bis, quedando adscrito como uno de sus órganos desconcentrados, el INE.
Subsecuentemente, el 8 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la SEMARNAP, que contempló entre uno de sus órganos desconcentrados al INE,
modificándose la estructura básica del mismo (Art. 2do). En noviembre de 1999 se dictaminó favorablemente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la modificación a la Estructura Orgánica Básica y No Básica del INE.
El 5 de junio del 2000, se modifica nuevamente el Reglamento Interior de la SEMARNAP, al desprenderse
del INE la extinta Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas y crearse un órgano desconcentrado más de la Secretaría, denominado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
El 30 de noviembre del año 2000, se modificó la Ley de la Administración Pública Federal creando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
lo que originó que con base en la publicación de su Reglamento Interior el 4 de junio del 2001, que se modificara y dictaminara favorablemente la Estructura Orgánica Básica del INE,
convirtiéndose de un órgano desconcentrado operativo y de gestión en un instituto desconcentrado de investigación científica y técnica, lo que implicó según dictamen emitido por la Oficialía
Mayor del Ramo, a partir del 4 de junio del 2001, la transferencia de funciones y atribuciones, así como de recursos humanos hacia otras áreas de la Secretaría.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2006 y el 1o. de febrero de 2007, se aprobó la estructura orgánica del INE, que sustituyó a la anterior.
El 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGCC, entrando en vigor en el mes de octubre del mismo año, la cual crea al INECC como un organismo público
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la SEMARNAT, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Y, de conformidad con el artículo séptimo transitorio de la LGCC, y a efecto de que este organismo pudiera cumplir con las atribuciones previstas en la mencionada Ley,
la SEMARNAT le transfirió el 29 de agosto de 2013, todos los recursos económicos, materiales y humanos del anterior INE.
El 4 de octubre de 2013, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del INECC, el cual fue aprobado mediante acuerdo por su Junta de Gobierno en su Primera
Sesión Ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2013.
El 2 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Estatuto Orgánico del INECC, el cual abrogo al del 4 de
octubre del 2013; dicho Estatuto tuvo modificaciones respecto a sus
atribuciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022.
El INECC tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras
en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la LGCC, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa Especial y los programas de las entidades federativas a que se refiere dicho ordenamiento, y
VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de
los municipios.
Para el cumplimiento de su objeto el INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) Política y economía ambientales y del cambio climático;
b) Mitigación de emisiones;
c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;
d) Saneamiento ambiental;
e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;
f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;
g) Ordenamiento ecológico del territorio;
h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
j) Transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;
V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;
VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa Especial;
VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la LGCC;
X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas de cambio climático e inventarios de emisiones;
XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;
XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;
XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;
XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;
XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos
y áreas de refugio;
XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la
vida silvestre;
XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como difundir sus resultados;
XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades
del INECC;
XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección
e identificación de organismos genéticamente modificados, y
XXIX. Las que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.
Generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección
del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, crecimiento verde, así como la mitigación y adaptación al cambio climático en el país.
Consolidar el liderazgo del Instituto en la generación e integración de conocimiento científico y tecnológico, como referente nacional e internacional, que contribuye a la toma de decisiones,
formulación, conducción y evaluación de políticas públicas en las materias de ecología y cambio climático.